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La ampliación en el artículo 74-B para las AGAPES

¿En qué consiste el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (sector primario) personas morales?

En este régimen, las actividades están relacionadas con la obtención directa de los recursos naturales. Las actividades del sector primario son la agricultura, la ganadería, la pesca y la explotación forestal.

Pueden pertenecer a este régimen, las personas morales en uno de estos supuestos:

• Persona moral, sociedad cooperativa de producción, o persona moral de derecho agrario (ejidos, comunidades, sociedades rurales, entre otros) dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.

• Persona moral o sociedad cooperativa de producción dedicada exclusivamente a actividades pesqueras.

Se dedican exclusivamente a actividades del sector primario, cuando los ingresos por dicho sector representan cuando menos 90% del total, sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria o automóviles pertenecientes a su activo fijo.

Deducciones que corresponden a dicho régimen

Una deducción es el derecho como contribuyente de disminuir gastos de los ingresos acumulables para obtener una utilidad fiscal.

Deducciones autorizadas:

  1. Los gastos.

  2. Las inversiones.

  3. Las devoluciones, descuentos y bonificaciones.

  4. Las adquisiciones de mercancías y materias primas.

  5. La mano de obra de trabajadores eventuales del campo.

  6. El IEPS aplicado a la gasolina, siempre y cuando los ingresos no hayan excedido de 20 UMA´s.


En dicha reforma, las personas del sector primario y AGAPES también cambiaron. La Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) fue de las leyes reformadas, entre los cambios, está la adición de un artículo al Capítulo VIII del Título II.


Adición del Artículo 74-B AGAPES


En el artículo 74-B, se amplía la base de contribuyentes, personas morales, pertenecientes al Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, para que aquellos que industrializan y comercializan productos derivados de dichas actividades, tributen en términos del mismo, siempre que se ubiquen en los supuestos que este artículo establece.


Requisitos del artículo 74-B para los AGAPES


Para tributar en términos del Capitulo y artículo mencionados, se debe considerar que:


• Las personas morales deben estar constituidas únicamente por socios o asociados personas físicas reconocidos como ejidatarios o comuneros, o por ejidos o comunidades, según como la Ley Agraria indica.

• Los ingresos por industrialización y comercialización deben representar al menos el 80% del total de los ingresos, sin incluir otro tipo de ingresos como los obtenidos por enajenación de activos fijos.

• Que los ingresos antes mencionados no hubieran excedido de cinco millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.

• Los contribuyentes que inicien actividades, estimarán si sus ingresos no excederán el límite mencionado en el ejercicio de inicio.

• Las obligaciones fiscales se cumplirán de acuerdo a la Sección I, Capitulo II, Titulo IV de la LISR; la tasa que se aplicará será la que indica el artículo 9 de la misma ley.

• Una vez que se determine el impuesto, a este se le aplicará una reducción del 30%.

• Para apegarse a lo que establece este artículo, debe presentarse un aviso en el mes de enero del año de que se trate.


Reglas de la RMF aplicables al artículo 74-B


Aclaración para tributar conforme a flujo de efectivo y reducción del 30%


En la regla 2.5.24. “Opción para que las personas morales de derecho agrario tributen conforme a flujo de efectivo y reduzcan el ISR en un 30%”, se señala que los contribuyentes personas morales que en el 2020 opten por aplicar lo dicho en el artículo 74-B, deben presentar una aclaración a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 31 de enero del mismo año; y tratándose de las personas morales que inicien actividades o las reanuden, dicha aclaración la presentarán a más tardar dentro del mes siguiente a su inscripción o reanudación.


Incumplimiento a lo señalado en el artículo 74-B


Ahora que, una vez que las personas morales a que se refiere el artículo 74-B, incumplan con lo que este establece, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones sin que estos contribuyentes tengan que presentar algún aviso, y dicho aumento lo realizará a partir del ejercicio siguiente, al Régimen que le corresponda; así lo señala la “Regla 2.5.25. Contribuyentes relevados de presentar el aviso de aumento y/o disminución de actividades, por incumplir con lo señalado en el artículo 74-B de la Ley del ISR”.


Medio para presentar el pago provisional


Por último, cabe mencionar que el Quincuagésimo Segundo. Transitorio. establece que, para presentar los pagos provisionales, será por lo pronto, mediante la declaración “R87 ISR régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Impuesto propio”.

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