En el paquete económico para el ejercicio fiscal 2020 se dio a conocer la obligación para asesores fiscales.
Uno de los cambios en la reforma fiscal para 2020 es la obligación de los asesores fiscales de reportar al SAT las estrategias planteadas a clientes, se espera incluir en el Código Fiscal de la Federación del Título Sexto, “De la Revelación de Esquemas Reportables”, los artículos 197 al 202 los cuales se computarán a partir del 1º de enero de 2021.
En el paquete económico para el ejercicio fiscal 2020 se dio a conocer la obligación para asesores fiscales, posteriormente, fue modificada y aprobada por la cámara de diputados.
Los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir de 2020, o con anterioridad a ese año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios comprendidos a partir de 2020. En este último supuesto los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar.
Presentamos puntos importantes en los cambios a la reforma fiscal 2020, referentes a esquemas reportables al SAT:
Los asesores fiscales son cualquier persona física o moral que realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.
Un asesor fiscal, un notario público, un corredor público, asesor financiero, un vendedor de seguros, un vendedor de autos de lujo, con esquemas de arrendamiento, el contador interno de la empresa, etc. Con el hecho de verse involucrado en su asesoría e implementación, podría ser sujeto de dicho padrón de asesores fiscales.
Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. A continuación, las características de los esquemas reportables del artículo 199 de la reforma fiscal 2020:
Esquemas reportables
Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación para realizar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
Esquemas reportables generalizados: Aquellos que se busca comercializar de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias del contribuyente, la forma de obtener beneficio fiscal sea la misma.
Esquema reportable personalizado: Aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias de un contribuyente específico.
Obligación de presentar “Declaración informativa” de esquemas reportables al SAT
Los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa en febrero de cada año, que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave de RFC, a quienes brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables, según lo establecido en el artículo 197 del CFF pendiente de aprobar.
La revelación de dichos esquemas se realizará a través de una declaración informativa que se presentará por medio de los mecanismos que disponga el SAT para tal efecto. Art. 201 CFF.
El asesor fiscal o contribuyente obligado a revelar, obtendrá un número de identificación por cada uno de los esquemas reportables revelados.
La autoridad fiscal podrá solicitar información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes, quienes deberán presentar dicha información o una manifestación bajo protesta de decir verdad que señale que no se encuentran en posesión de la misma. Si no se atiende dicho requerimiento, se hace de forma incompleta o extemporánea, procederá la sanción correspondiente conforme a este Código.
En caso de los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días posteriores al que se realiza el primer contacto para su comercialización.
Los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.
Obligación de los contribuyentes
Los contribuyentes también están obligados a revelar los esquemas reportables al SAT si caen en alguno de los siguientes supuestos del artículo 198 del CFF de 2020:
Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable del SAT.
Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente.
Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal.
Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.
Información que debe incluir
Nombre, denominación o razón social, y la clave de RFC del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable.
En el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales que estén obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y clave de RFC de las personas físicas a quienes se esté liberando de la obligación de revelar el esquema reportable.
Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes.
Para los esquemas reportables personalizados que deban ser revelados por el asesor fiscal, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente potencialmente beneficiado por el esquema y su clave de RFC.
Para los esquemas reportables que deban ser revelados por el contribuyente, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales en caso de que existan.
Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables.
Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.
Indicar nombre, denominación o razón social, clave de RFC y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado.
Los ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya implementado el esquema.
Entre otros puntos que se relacionan dependiendo de la obligación para el cumplimiento de los artículos 198,199 y 201 del propio CFF.
Lo mejor es atender puntualmente los requisitos para evitar ser objeto de sanciones que se pudieran aplicar al incurrir en alguna falta que la autoridad considere merecedora de algún tipo de multa o castigo.
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