A pesar de que la legislación fiscal vigente contempla una tasa del 30%, estos pagadores de impuestos apenas contribuyen con tasas de, en promedio, el 1.3%.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) clasifica a los contribuyentes según sus características, los grandes contribuyentes son aquellos (tanto privados como públicos) con un gran volumen de operaciones o que pertenezcan a un sector estratégico o relevante.
A pesar de que la legislación fiscal vigente contempla una tasa del 30%, estos pagadores de impuestos apenas contribuyen con tasas de, en promedio, el 1.3%.
Estos contribuyentes aportan más de la mitad de los ingresos tributarios que percibe el país. Entre enero y marzo de este año, de los 1.02 billones de pesos recaudados, 567 mil 758 millones provinieron de ellos, es el sector que mayor potencial recaudatorio presenta.
¿Quiénes son?
El artículo 28, apartado B, del Reglamento del SAT, establece que se consideraran como grandes contribuyentes a los siguientes:
El Banco de México, las instituciones de crédito, bolsas de valores y demás instituciones que formen parte del Sistema Financiero Mexicano, así como fideicomisos que emitan certificados bursátiles.
Sociedades integradas o integradoras autorizadas a tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades.
Personas morales que en el último año hayan tenido ingresos iguales o mayores a mil 250 millones de pesos.
Personas morales que al cierre del año anterior hayan tenido acciones en la bolsa.
Estados extranjeros y organismos internacionales. Los miembros del servicio exterior tanto mexicanos como extranjeros. Los servidores públicos cuando por sus funciones hayan permanecido más de 183 días en el extranjero.
Las empresas productivas del Estado, el IMSS, y el ISSSTE.
Residentes en el extranjero, incluso si son residentes de México para efectos del IVA. Líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente.
Cualquier persona física o moral con operaciones con partes relacionadas, en lo que respecta a la verificación de deducciones e ingresos acumulables. Con verificaciones de origen al amparo de tratados comerciales con México.
Cualquier residente de México, respecto a las operaciones llevadas con sujetos o entidades que se considere grandes contribuyentes, o con residentes en el extranjero.
Los responsables solidarios de los sujetos mencionados, al respecto de las obligaciones a su cargo. Así como los contadores públicos inscritos que emitan dictámenes para éstos.
Estos se encuentran bajo la jurisdicción de la Administración general de grandes contribuyentes.
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