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Instituciones calificadoras de valores, transparencia y confianza en el mercado financiero

Estas instituciones realizan estudios, análisis y emiten opiniones fundamentadas sobre la probabilidad de cumplimiento de una entidad o emisión de valores.

Las Instituciones Calificadoras de Valores (ICVs) son sociedades anónimas que requieren autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para prestar de manera profesional los servicios de estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia de una entidad o de una emisión de valores.


Son necesarias para el Mercado de Valores, ya que proporcionan una calificación a la capacidad crediticia para los Instrumentos de Deuda o de los Bonos Gubernamentales, la cual influye en la confianza de los inversionistas para adquirir sus valores.


Tienen la función de informar al mercado respecto de los riesgos reales que enfrenta el público inversionista en la intermediación financiera.


Brindan mayor transparencia y una idea clara de la capacidad estructural y del entorno del emisor, lo que permite conocer los compromisos de pago de las empresas que buscan listarse en el mercado de valores, para aminorar la exposición de las empresas e inversionistas ante un conflicto de interés.


Calificadores de Valores en México

La CNBV supervisa en México a 7 ICVs: Fitch México, S&P Global Ratings, Moody´s de México, HR Ratings de México, Verum, DBRS y AM Best, en el marco de la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Sociedades Mercantiles y de las Disposiciones en la materia.


Estas instituciones deben tener disponible en su página de internet, el significado y alcance de sus calificaciones, los códigos de conducta que rigen su actuación, las metodologías y procedimientos que utilizan para el estudio, así como el análisis de la calidad crediticia de las entidades o emisores, debiendo revelar cualquier modificación sustancial en las mismas para que puedan ser consultados por el público inversionista.


Facultades de la CNBV sobre las ICVs:
  • Realizar labores de inspección y vigilancia

  • Formular observaciones y en su caso, ordenar la adopción de medidas para corregir los hechos, actos u omisiones que haya detectado.

  • Imponer sanciones de carácter administrativo.

  • Emitir disposiciones que contengan requisitos mínimos que deberá incluir su Código de Conducta.

  • Determinar los medios a través de los cuales las ICVs deberán revelar al público las calificaciones que realicen sobre valores inscritos o por ser inscritos en el Registro Nacional de Valores.

  • Emitir disposiciones sobre la información financiera, administrativa y operativa que deberán presentar las calificadoras, así como sus modificaciones y cancelaciones.

  • Revocar su autorización cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores; sean declaradas en quiebra, o bien, acuerden su disolución.

  • Autorizar su fusión o escisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno

  • Requerir datos, informes, registros, libros de actas, documentos, correspondencia y cualquier información que estime necesaria para la supervisión.

  • Ordenar la suspensión del servicio de calificación cuando a su juicio exista conflicto de interés entre el cliente y la ICV.

  • Ordenar la suspensión de la publicidad de las ICVs cuando a su juicio implique inexactitud, falta de claridad, competencia desleal, o pueda inducir al error.

Principales obligaciones de las calificadoras
  • Tener disponible el significado y alcance de sus calificaciones

  • Contar con Códigos de conducta que rijan su actuación

  • Tener metodologías y procedimientos establecidos para sus estudios y análisis

  • Sujetarse a las normas relativas a controles internos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, transparencia y equidad, expedidas por la CNBV

  • Conservar durante un plazo de cinco años, los precios actualizados para valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como la información relativa a las variables utilizadas en su cálculo y demás datos o documentos relacionados

  • Revelar al público inversionista las calificaciones que realicen sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores o a ser inscritos en el mismo, así como sus modificaciones y cancelaciones

  • Someter su fusión o escisión a la autorización de la CNBV

Escalas de calificación

Cada Institución Calificadora de Valores tiene su propia escala de calificación. No obstante, de manera general, los niveles de calificación que otorgan se pueden agrupar en los siguientes:

  • AAA: Es la calificación más alta asignada

  • AA: Indican un nivel de riesgo muy bajo

  • A: Indican un nivel de riesgo medio bajo

  • BBB: Indica un nivel de incumplimiento moderado

  • BB: Indica un nivel de incumplimiento elevado

  • B: Indica un nivel de incumplimiento significativamente elevado

  • CCC: Indican un nivel de riesgo de incumplimiento muy alto

  • CC: Indican un nivel de riesgo de incumplimiento ubicado entre los más altos

  • C: El emisor ha iniciado un proceso de incumplimiento o se ha deteriorado irrevocablemente su capacidad de pago.

  • RD:Representa el incumplimiento de pago no subsanado, sin que el emisor hubiera entrado en proceso de quiebra.

  • D: Indica que el emisor ha iniciado el procedimiento de quiebra.

Las escalas antes mencionadas pueden tener grados de + o - para destacar su fortaleza o posición dentro de alguna categoría.


Prohibiciones para las Instituciones Calificadoras de Valores
  • Sus socios, administradores, director general, comisarios y directivos no podrán mantener, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de entidades financieras a las que otorguen calificaciones, ni fungir como socios, consejeros, comisarios o directivos de dichas entidades.

  • No podrán celebrar contratos respecto de valores emitidos por emisoras con las cuales sus accionistas, consejeros o directivos involucrados en el proceso de dictaminación de la calidad crediticia de dichos valores, tengan conflictos de interés.

Es importante mencionar que las calificaciones que emiten las ICVs, son una opinión técnica razonada, consistente en una afirmación seria, fundada en estudios y análisis, respecto de la probabilidad de cumplimiento y calidad crediticia de una entidad o emisión de un valor, la cual puede influir de forma significativa en los mercados financieros.


No obstante lo anterior, en ninguna circunstancia las evaluaciones podrán representar una recomendación para la adquisición o venta de un determinado valor.

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